en relación con el ejercicio de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes establecidos en el capítulo II del libro primero de este Código;
b) Órdenes a las autoridades correspondientes para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones respecto de los derechos a la salud y la educación establecidos en los capítulos III y V del libro primero de este Código;
c) Órdenes para la protección y restitución del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser criados en una familia, incluyendo la colocación en familia sustituta como medida de carácter provisional aplicable en casos excepcionales, cuya imposición queda regladaen el artículo 476;
d) Órdenes para la protección y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de violación flagrante de sus derechos por razones de abuso, maltrato y explotación laboral, sexual y comercial, de acuerdo con lo establecido en el libro primero de este Código;
e) Órdenes de orientación para que los niños, niñas, adolescentes, padres, madres o responsables participen en programas de apoyo familiar, resolución alternativa de conflictos, educación para padres y todas aquellas opciones que coadyuven a la integración de la familia y la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar;
f) Órdenes a los niños, niñas, adolescentes, padres, madres o encargados para que accedan a servicios y/o programas de tratamiento físico, clínico y sicológico, en caso de que sea necesario.
Párrafo.- La imposición de las medidas anteriores en ningún caso dará lugar a la ubicación por vía administrativa de un niño, niña o adolescentes en una institución pública o privada, por ser esta una atribución de los tribunales de niños, niñas y adolescentes, con la excepción de la medida de colocación provisional en familia sustituta.
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