Arts. 464 al 469 | Juntas Locales de Proteccion

Art. 469.- RELACIÓN ENTRE LAS OFICINAS MUNICIPALES Y LAS JUNTAS LOCALES. Las juntas locales son independientes en la toma de decisiones y se coordinarán con las oficinas municipales conforme a sus funciones, para lo cual tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
a)    Las oficinas municipales asumirán la responsabilidad de brindar la asistencia técnica y logística necesarias a las juntas locales para la adecuada imposición de las medidas de protección y restitución de derechos;
b)    Las oficinas municipales administrarán el presupuesto necesario para sufragar mensualmente las dietas de los miembros de las juntas locales, de acuerdo con las sesiones necesarias para imponer las medidas de protección correspondientes y el cumplimiento de otros trámites adicionales propios del cargo.
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