Arts. 484 al 487 | Disposiciones Finales

Alburquerque,Presidenta; Julián Elías Nolasco Germán, Secretario; Rafael Ángel Franjul Troncoso, Secretario.
                DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil tres; años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
MELANIA SALVADOR DE JIMÉNEZ,                        PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,
Secretaria Ad-Hoc.-                                                          Secretario Ad-Hoc.-
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil tres; años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
MELANIA SALVADOR DE JIMÉNEZ,                        PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,
Secretaria Ad-Hoc.-                                                          Secretario Ad-Hoc.-
HIPOLITO MEJIA
Presidente Constitucional de la República Dominicana
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil tres; años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración.
 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×