CAPITULO II
DE LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS
Art. 54.- DEFINICIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS. Las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes son el conjunto de normas, acciones, disposiciones, procedimientos, resoluciones, acuerdos, orientaciones y directrices de carácter público dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar la gestión que asegure y garantice los derechos consagrados en este Código e instrumentos internacionales.
Párrafo.- El Sistema Nacional es responsable de la formulación, ejecución y control de las políticas públicas de conformidad con este Código. Las políticas públicas adoptadas conforme a este Código tienen carácter vinculante con el Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Art. 55.- DEFINICIÓN DE PROGRAMA. Programa es el conjunto de acciones planificadas, coordinadas y ejecutadas por instituciones, organismos o entidades gubernamentales y no gubernamentales con fines pedagógicos, de protección, atención, capacitación, inserción social, fortalecimiento de relaciones socio-familiares y otras acciones, dirigidos a la protección integral, promoción y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Párrafo.- Los programas de atención incluirán, entre otros, los siguientes:
a) Programas de intervención social que garanticen las condiciones de vida adecuada a los niños, niñas y adolescentes y propicien su participación y la de su familia;
b) Programas que aseguren la atención oportuna cuando enfrenten situaciones que violen y/o vulneren sus derechos;