c) Programas de rehabilitación que permitan la recuperación física y mental;
d) Programas de rehabilitación y reinserción socio familiar a los adolescentes en conflicto con la ley penal;
e) Programas de vinculación escolar de los niños, niñas y adolescentes para garantizar su derecho a la educación;
f) Otros programas acordes con las políticas públicas y las necesidades identificadas para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
CCAPUTLO III
DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Art. 56.- FUENTES. Para Los fines del presente Código, se consideran como fuentes de financiamiento los recursos financieros aportados por el Estado a través del presupuesto nacional a las distintas instituciones gubernamentales descentralizadas y/o autónomas, relativos a la inversión social general del Estado que alcanzan, de manera directa e indirecta, a la niñez y la adolescencia, así como los destinados al Poder Judicial y a la Procuraduría General de la República para la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes. También se consideran como fuentes los recursos provenientes de los ayuntamientos, de la cooperación internacional, del sector privado o de personas físicas y morales interesadas en colaborar con el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, a través del financiamiento del Sistema Nacional de Protección, y los destinados en el Presupuesto para el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), conforme se dispone en el Libro Cuarto de este Código.