DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN
DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Art. 56.- FUENTES. Para Los fines del presente Código, se consideran como fuentes de financiamiento los recursos financieros aportados por el Estado a través del presupuesto nacional a las distintas instituciones gubernamentales descentralizadas y/o autónomas, relativos a la inversión social general del Estado que alcanzan, de manera directa e indirecta, a la niñez y la adolescencia, así como los destinados al Poder Judicial y a la Procuraduría General de la República para la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes. También se consideran como fuentes los recursos provenientes de los ayuntamientos, de la cooperación internacional, del sector privado o de personas físicas y morales interesadas en colaborar con el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, a través del financiamiento del Sistema Nacional de Protección, y los destinados en el Presupuesto para el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), conforme se dispone en el Libro Cuarto de este Código.
Art. 57.- RECURSOS PRIVADOS. Se consideran como recursos privados aquellos provenientes del sector no gubernamental nacional o internacional, de personas físicas o morales no comprometidos con fondos públicos.
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