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Arts. 58 al 61 | Derecho de Familia

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LIBRO SENGUDO
DERECHO DE FAMILA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 
 
Art. 58.- DENOMINACIÓN DE FAMILIA. Se entiende por familia el grupo integrado por:
 
a)    El padre y la madre, los hijos(as) biológicos(as), adoptados(as) o de crianza, frutos de un matrimonio o de una unión consensual;
 
b)    El padre o la madre y sus hijos e hijas;
 
c)    Los cónyuges sin hijos e hijas;
 
d)    Los descendientes, ascendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hermanos y hermanas, abuelos, tíos, primos).
 
 
Art. 59.- DERECHO A SER CRIADO EN UNA FAMILIA. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con este Código. En ningún caso puede considerarse la falta de recursos económicos como un motivo para separar a los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen.

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