Arts. 67 al 81 | Autoridad del Padre y la Madre

 
c)    Declaración de ausencia;
 
d)    Ser puesto bajo el régimen de tutela de mayor de edad;
 
e)    Interdicción civil o judicial.
 
 
Art. 75.- RECUPERACIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL. La recuperación de la autoridad parental podrá ser demandada por la parte interesada, previa puesta en causa de la otra parte, una vez hayan cesado las causas por las cuales fue declarada la suspensión temporal.
 
Art. 76.- CAUSAS DE TERMINACIÓN POR DECISIÓN JUDICIAL. Las causas de terminación de la autoridad del padre y/o de la madre son:
 
a)    Cuando el padre o la madre y/o personas responsables, de hecho o de derecho, sean declarados mediante sentencia judicial como autor material o autor intelectual o cómplice de crímenes o delitos en contra de la persona del hijo o hija o en contra del otro cónyuge o conviviente;
 
b)    Cuando el padre, la madre y/o persona responsable incumpla las obligaciones establecidas por el o la juez competente, en el proceso de suspensión temporal de la autoridad;
 
c)    Autor material o intelectual o cómplice de delitos o crímenes cometidos, conjuntamente, con niños, niñas o adolescentes;
 
d)    Por la comisión de las infracciones contenidas en la ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar.

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