Art. 87.- EFECTOS DE LA GUARDA. La guarda obliga a quien se le conceda, la prestación de asistencia material, moral y educacional a un niño, niña o adolescente, confiriéndole el derecho de oponerse a terceros, incluyendo a los padres.
Párrafo.- El niño, niña o adolescente tendrá derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones directas con el padre o la madre despojado de la guarda, siempre que esto no atente con su interés superior.
Art. 88.- OBLIGACIÓN DE CONTACTO DIRECTO CON EL GUARDIÁN. Para el ejercicio de la guarda se requiere el contacto directo con el niño, niña o adolescente y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de su residencia. Todo cambio deberá ser comunicado al otro padre, madre, ascendientes u otras personas interesadas, siempre que esto no resulte contrario con el interés superior del niño, niña o adolescente.
Art. 89.- OBLIGACIÓN DE LOS PADRES DURANTE LA GUARDA. El padre o la madre que haya sido despojado(a) de la guardadel hijo o hija mantendrá la obligación alimentaria en los términos definidos en elartículo 170 y siguientes de este Código, debiendo contribuir a ello en proporción con sus recursos.
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