Arts. 90 al 95 | Procedimiento de Guarda

 
 
Art. 95.- PRONUNCIAMIENTO Y REVOCACIÓN DE LA GUARDA. La guarda debe ser pronunciada o revocada mediante sentencia debidamente fundamentada por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la parte interesada, del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y/o del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 
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