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Arts. 96 al 97 | Regimen de Visitas

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CAPITULO III
RÉGIMEN DE VISITAS
 Art. 96.- VINCULACIÓN DE LA GUARDA Y RÉGIMEN DE VISITA. La guarda y el derecho de visita se encuentran indisolublemente unidos, por lo que al emitir sus fallos los tribunales deberán asegurar la protección de ambos derechos a fin de que los padres puedan mantener una relación directa con su hijo o hija.
 
Párrafo.- El juez, al otorgar la guarda a uno de los padres, deberá regular, al otro, si califica, el derecho de visita, de oficio o a solicitud de parte.
 
Art. 97.- OBLIGACIÓN MANTENIMIENTO DE VÍNCULO. El niño, niña o adolescente tiene derecho a tener contacto permanente con su padre o madre, aún en los casos en que uno de éstos no tenga la guarda.
 
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