d) Información relativa a la posible localización del niño, niña y adolescente;
e) Copia de la sentencia de divorcio, separación o acuerdos relativos a la custodia, guarda o régimen de visitas, debidamente certificada por la autoridad competente, en caso de que existan;
f) Certificaciones, declaraciones o cualquier medio de prueba de otra índole, que sean pertinentes.
Art. 101.- OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENCIA DE LOS PADRES. La presencia de ambos padres será exigida durante todo el procedimiento. El juez puede ordenar la conducencia de aquel que se negare a comparecer. Excepcionalmente el juez podrá aceptar la representación legal.
Art. 102.- VALORACIÓN PARA LA SOLICITUD DE GUARDA Y/O VISITA. Para pronunciar la sentencia sobre la guarda y/o el régimen de visitas, el o la Juez de Niños, Niñas y Adolescentes deberá tomar en cuenta, en primer lugar, el interés superior del niño, niña o adolescente, y además:
a) El informe socio-familiar proporcionado por el unidad multidisciplinaria del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI);
b) Los acuerdos anteriores a que hayan llegado el padre y la madre;
c) La sentencia de divorcio, si la hubiere;
d) Las violaciones reiteradas a los acuerdos anteriores a la demanda;