e) Adicionalmente, el juez deberá ponderar todos los medios de prueba lícitos para determinar la idoneidad o no de las partes que pretendan la guarda y/o regulación de la visita.
Art. 103.- FIJACIÓN DE VISITAS. En la fijación del régimen de visitas deberá consignarse:
a) El derecho de acceso a la residencia del niño, niña o adolescente;
b) La posibilidad de su traslado a otra localidad durante horas y días;
c) La periodicidad y frecuencia de las visitas, vacaciones y otros;
d) Extensión de las visitas a los ascendientes y hermanos/as mayores de 18 años, si fuere solicitado;
e) Cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como comunicaciones escritas, telefónicas y electrónicas, siempre que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Art. 104.- PENALIZACIONES. El padre o la madre que obstaculice o viole los acuerdos o infrinja las disposiciones de la sentencia referente a la guarda y visita podrá ser sancionado/a con un día de prisión por cada día o fracción de día que dure la violación a lo dispuesto por la sentencia, no pudiendo, por este motivo, exceder los seis (6) meses, la privación de libertad. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 110.