Arts. 98 al 109 | Sentencia Guarda y Visita

 
Art. 105.- HOMOLOGACIÓN. Al homologar el acta de acuerdo, como la sentencia de guarda y/o régimen de visita, además de las menciones propias de estas decisiones, el juez indicará las sanciones que se aplicarán a la parte que no cumpla con las obligaciones establecidas en este Código.
 
Art. 106.- OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Una vez se dicte sentencia, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes está obligado a asegurar el disfrute pacífico de la guarda y del derecho de visita en las condiciones en que fueron otorgados.
 
Art. 107.- MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de la orden provisional de la guarda o de cuidado personal y las obligaciones contraídas y registradas en el acta de entrega dará lugar a multas de uno (1) a tres (3) salarios mínimos oficial, que serán impuestas por el o la Juez de Niños, Niñas y Adolescentes competente, a requerimiento del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes o parte interesada.
 
Art. 108.- DE LA REVOCACIÓN. Dado el carácter provisional de la guarda y del régimen de visita, los mismos pueden ser revocados por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de parte interesada, del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes y del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), cada vez que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes así lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
 
Art. 109.- COMPETENCIA. Los jueces de niños, niñas y adolescentes, o, en su defecto, los jueces de paz, serán competentes para otorgar los permisos para que niños, niñas y adolescentes puedan salir del país, cuando haya desacuerdo al respecto entre el padre y la madre o el representante legal.
 
 
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