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Arts. 35 al 40 | Fondo Forestal

CAPITULO VI
FONDO FORESTAL

Artículo 35.- Se instituye el Fondo Forestal que será de dos tipos:

  • 1) Fondo Privativo para asegurar que el INAREF reciba y se encargue de todos los ingresos que genere la administración forestal del Estado el cual manejará el INAREF para cumplir con las funciones que le asigna esta ley; y
  • 2) El Fondo Fideicomiso Forestal como instrumento de financiamiento de las actividades forestales sostenibles que se regirán por lo establecido en esta ley y sus reglamentos, que será utilizado para el fomento y promoción del uso sostenible del recurso forestal y éste será manejado por el Consejo Directivo del INAREF.

Párrafo.- El Fondo Forestal estará destinado a financiar programas de desarrollo forestal en lo relativo a:

  • a)                  Conservación y manejo del recurso forestal existente;
  • b)                  Reforestación de áreas de aptitud forestal, así como actividades de producción agroforestales;
  • c)                  Prevención y combate de plagas, enfermedades e incendios forestales;
  • d)                  Fomento de actividades de investigación y capacitación para beneficio de todos los agentes del sector forestal;
  • e)                  Fomento de las actividades de extensión y promoción forestal.

Artículo 36.- El Fondo Forestal se constituirá con:

a) Las asignaciones que anualmente se le otorguen en el Presupuesto Nacional;

b) Las sumas producidas por los aprovechamientos de bosques propiedad del Estado;

c) Las multas impuestas y demás sanciones pecuniarias, así como el importe de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados con las infracciones;

d) El importe de los remates de productos forestales, instrumentos y maquinarias forestales decomisadas;

e) El establecimiento de un sello para el uso postal en beneficio del INAREF cuyos valores serán determinados de mutuo acuerdo entre el Instituto Postal Dominicano y el INAREF;

f)     Las donaciones que se le hagan al Fondo;

g)    Las donaciones, préstamos y legados;

h)    Compensación por servicios ambientales;

i)     Fondos provenientes de la cooperación internacional.

Párrafo I.- Los recursos de los acápites a), b), c), d), e) y f) constituyen el Fondo Privativo. Los acápites g) y h) constituyen el  Fondo Fideicomiso Forestal.  Los fondos provenientes de la cooperación internacional se destinarán de acuerdo a los objetivos de los proyectos presentados para tales fines.

Párrafo II.- Para el Fondo Fideicomiso Forestal el INAREF orientará preferentemente su aplicación en proyectos forestales de desarrollo integral en las montañas y cuencas altas, así como otras áreas declaradas prioritarias por el INAREF.

Artículo 37.- Los procedimientos relativos a la apertura, forma de contabilidad, control y operación en general del Fondo, se establecerán en el reglamento de esta ley.

Artículo 38.- La madera importada en troza, madera en cualquier nivel de elaboración, playwood, y aglomerados o cualquier otro tipo de madera elaborada, pagará el impuesto correspondiente, según lo establece el Código Arancelario vigente. El Estado destinará el importe del impuesto en cuestión al Fondo Forestal creado por esta ley.

Artículo 39.- De los ingresos del Fondo Forestal, se destinará por lo menos el quince por ciento (15%) para financiar programas de investigación forestal, que promuevan el uso sustentable de los recursos forestales, tomando en consideración las prioridades nacionales establecidas.

Artículo 40.- El Poder Ejecutivo asignará anualmente, los recursos presupuestarios necesarios para dotar de la infraestructura básica, las áreas forestales declaradas prioritarias por el INAREF.

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