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Arts. 1 al 2 | Objetivos y definiciones

danwload   Search iconLey No. 118-99 que crea el Código Forestal. G.O. 10032 
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República 
 
Ley No. 118-99 
 
CONSIDERANDO: Que los seres humanos constituyen el centro de las estrategias encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, a fin de alcanzar una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza;
CONSIDERANDO: Que entre los acuerdos asumidos en el informe final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se establece el compromiso de los gobiernos de “fortalecer y aumentar la aptitud humana técnica y profesional, así como los conocimientos especializados y la competencia para formular políticas, planes, programas, investigaciones y proyectos de ordenación, conservación y desarrollo sustentable de todos los tipos de bosques y de los recursos derivados de los bosques y de las tierras forestales, así como de otras zonas donde se puedan sacar beneficios de los bosques”;
CONSIDERANDO: Que es deber esencial del Estado fomentar el desarrollo socio-económico, en armonía con la conservación del ambiente, a fin de elevar la calidad de vida y responder a las necesidades de las mayorías, para atender equitativamente a las necesidades de progreso y calidad del ambiente de las generaciones presentes y futuras;
CONSIDERANDO: Que la formulación y ejecución de proyectos de reforestación es de interés nacional por la existencia de suelos de aptitud forestal, desprovistos de cobertura boscosa, la necesidad de generar empleos en las áreas rurales marginadas y la prioridad de orientar la inversión a un sector de alta rentabilidad social y con capacidad para redistribuir inversiones e ingresos;
CONSIDERANDO: Que los bosques son indispensables para el desarrollo económico y el mantenimiento de todas las formas de vida.
CONSIDERANDO: Que el bosque es un bien primario y un recurso natural que entraña procesos ecológicos complejos, indispensables para sostener, mantener y garantizar el suministro de agua para el consumo humano, el desarrollo agrícola y la producción de energía eléctrica, así como para conservar el patrimonio natural de la Nación, la calidad del aire, los suelos, el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los seres humanos.
CONSIDERANDO: Que es preciso definir, reorientar y modernizar las disposiciones y normas que intervienen en las actividades de: protección, conservación, manejo de bosques, reforestación, producción forestal y transporte de los productos forestales para estimular una mejor coordinación de las acciones de los sectores públicos y privados que garantice la participación activa y abierta de la sociedad civil;
 
VISTAS LAS LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES:
 
1.- Ley No.5856, del 2 de abril  del  año  1962,  sobre  Conservación  Forestal  y Arboles Frutales, que sustituye la Ley No.1688, del 16 de abril del año 1948; la Ley No.1746, del 26 de junio del año 1948; la Ley No.1974, del 10 de abril del año 1949; la Ley No.1997, del 14 de mayo de 1949; la Ley No.4495, del 14 de agosto del año 1956 y la Ley No.4755, del 13 de septiembre del año 1957;
2.- Ley No.426, del 1 de octubre del año 1964,  que agrega dos  párrafos  a los  Artículos 148 y 160 de la Ley No.5856, del 2 de abril del año 1962, sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales;
3.-     Ley No.414, del 25 de septiembre del año 1964, que modifica el Artículo 123 de la Ley No.5856, del 2 de abril del año 1962 sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales;
4.- Ley No.206, del 1 de noviembre  del  año  1967,  que  adscribe  la  Dirección General Forestal a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas;
5.- Ley No.211, del 8 de noviembre del año 1967, que ordena el cierre de los aserraderos y establece un impuesto a las maderas importadas;
6.-     Ley No.481, del 2 de octubre del año 1969, que agrega un párrafo al Artículo 2   de la Ley No.206, del 1 de noviembre del año 1967;
7.- Ley No.178, del 16 de junio del año 1971, que modifica el Artículo 3 de la Ley No.206, del 1 de noviembre del año 1967;
8.-     Ley No.180, del 16 de junio del año 1971, que modifica los Artículos 88 y 89 de la Ley No.5856, del 2 de abril del año 1962, sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales;
9.- Ley No.291, del 28 de agosto del año 1985, que ordena  el  cierre  de  los  aserraderos y modifica las Leyes Nos.211, del año 1967 y 705, del año 1982;
10.- Ley No.705, del 2 de agosto del año 1982, que dispone el cierre  de  los  aserraderos y crea la Comisión Nacional Técnica Forestal;
11.- Ley No.290, del 28 de agosto del año 1985, sobre  Incentivo  al  Desarrollo Forestal;
12.- Ley No.112, del 10 de diciembre del año 1987,  que  establece  el  Servicio  Forestal Obligatorio;
13.- Ley No.55, del 15 de junio del año 1988, que modifica la Ley No.290, del 28 de agosto del año 1985 sobre Incentivo al Desarrollo Forestal;
 
14.- Decreto No. 2295, del Congreso Nacional, del 7 de octubre del año 1884, sobre Conservación de Bosques y Selvas;
15.-   Decreto No. 81, del 17 de agosto del año 1923, que prohibe la tumba de árboles  de un lado a otro del camino;
16.- Decreto No.4257, que prohibe la  exportación  de  madera  preciosa  manufacturada;
17.- Decreto No.5884, del 27 de junio del año 1949, que encarga a la Secretaría de Estado de Agricultura el estudio de las especies que puedan ser adaptadas para la conservación de suelos y aguas;
18.-  Decreto No.6845, del 25 de septiembre del año 1950, que ordena a la Secretaría  de Estado de Agricultura la siembra de 16 bosques nacionales;
19.- Decreto No.8086, del año 1962, que crea la Dirección General Forestal en la Secretaría de Estado de Agricultura;
20.- Decreto No.39, del 7 de septiembre del año 1965, que crea una Comisión para el Estudio de la Deforestación;
21.- Decreto No.728, del 8 de diciembre del año 1966, que prohibe la exportación de madera de procedencia nacional;
22.- Decreto No.1509, del 24 de julio del año 1967, que prohibe el uso de la madera como combustible industrial;
23.- Decreto No.1044, del 8 de marzo del año 1967, que modifica la parte capital del Artículo 1 del Decreto No.728, del 8 de diciembre del año 1966;
24.- Decreto No.1998, que crea las comisiones municipales encargadas de proteger la foresta;
25.- Decreto No. 3777, del 9 de junio del año 1969, que dispone que ningún permiso para corte de madera, podrá ser autorizado por la Dirección General Forestal, sino en escasos excepcionales y con la previa aprobación del Poder Ejecutivo;
26.- Decreto No. 583, del 22 de enero del año 1979, que crea e integra la Comisión Maderera;
27.- Decreto No. 597, del 24 de enero del año 1979, que da poderes a la Comisión Maderera para otorgar permisos de importación de madera;
28.- Decreto No.318, del 6 de octubre del año 1982, que crea la Comisión Nacional Técnica Forestal;
29.- Decreto No.3408, del 23 de julio del año 1982, que ordena el cierre de los aserraderos públicos y privados; 
30.-  Decreto No.752, del 11 de marzo del año 1983, que modifica los Artículos 1 y 2 del Decreto No.318 del 6 de octubre del año 1982;
31.- Decreto No.290, de fecha 3 de junio del año 1987, que integra la Comisión  Técnica Forestal;
32.- Decreto No.226, del 5 de julio del año 1990, que prohibe la descarga de desperdicios y desechos químicos en las corrientes de los ríos y sus afluentes;
33.- Reglamento No.1044, del año 1934, que organiza el Cuerpo de Guardabosques y Servicio Forestal;
34.- Reglamento No.323, del año 1939, que regula el corte de árboles de madera y la repoblación de 20 X 1;
35.-  Reglamento No.1506, del 10 de febrero de 1942, sobre la extracción de cáscara   de mangle;
36.- Reglamento No.22, del año 1986, para la aplicación de la Ley No.290 sobre Incentivo al Desarrollo Forestal;
37.- Reglamento No.658, del año 1986, para el funcionamiento orgánico de la  Comisión Nacional Técnica Forestal;
38.- Ley No. 104, del 15 de marzo del año 1967, que declara de interés nacional y patriótico la campaña de reforestación permanente;
39.-   Ley No.627, del 28 de mayo del año 1977, que declara de interés nacional el    uso, protección y adquisición por parte del Estado de las tierras cordilleranas;
40.- Ley No.632, del 28 de mayo del año 1977, que prohibe el corte de árboles en las cabeceras de los ríos y arroyos;
41.- Ley No. 295, del 28 de agosto del año 1985, que declara de interés nacional la inclusión en los programas de educación nacional la necesidad de preservar los recursos naturales del país;
42.- Decreto No.301, del 11 de octubre del año 1978, que dispone que la Dirección General Forestal y la Dirección Nacional de Parques, deberán en lo adelante coordinar sus actividades de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Agricultura, y dicta otras disposiciones;
43.-   Decreto No.988, del 2 de julio del año 1979, que prohibe de manera transitoria    la exportación de Guayacán.
44.-   Decreto No.25, del 10 de enero del año 1987, que establece las áreas carboneras en todo el territorio nacional;
45.- Decreto No.303, del 11 de junio del año 1987, que prohibe totalmente el corte, mutilación o destrucción de los manglares en todo el territorio de la República; 
46.-  Decreto No.478-89, del 11 de diciembre del año 1989, que prohibe la extracción de madera en el bosque existente en las comunidades de El Papayo, Guayabo y Quita Espuela, municipio de Nagua;
47.- Decreto No.221-90, del 1 de julio del año 1990, que instruye a la Dirección  General Forestal a tomar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación del Artículo 49 acápite b), c) y d) de la Ley 5856, del 2 de abril del año 1962 y Ley No.632, del 28 de mayo del año 1977 sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales;
48.- Decreto No. 138-97, del 21 de marzo de 1997, mediante el cual se pone en ejecución el Plan Nacional “Quisqueya Verde”, como el inicio de un proceso que impulse la voluntad y las iniciativas gubernamentales y no gubernamentales para alcanzar el desarrollo sostenible;
49.- Decreto No. 152-98, del 29 de abril del año 1998, que crea e integra la Comisión Coordinadora del Sector “Recursos Naturales y Medio Ambiente”;
50.- Decreto No.216-98, del año 1998, que crea el Instituto Nacional de Protección Ambiental.
 
HA DADO LA SIGUENTE LEY:
CAPITULO I
 
OBJETIVOS Y DEFINICIONES 
 
Artículo 1.- La presente ley, tiene por objeto:
  • a) Establecer un marco legal y una estructura institucional, acordes con las necesidades actuales de conservación y desarrollo de los recursos forestales de la República Dominicana;
  • b) Promover y normar la protección y el uso sostenible de los recursos forestales, estableciendo reglas que permitan la necesaria incorporación de la sociedad civil, como pilar fundamental en la gestión para el desarrollo y conservación de éstos;
  • c) Asegurar la ordenación, conservación y el desarrollo sostenible de los bosques existentes, tanto en su calidad como en su distribución geográfica, y la recuperación de áreas actualmente desprovistas de vegetación, para garantizar sus funciones ecológicas, sociales y económicas; 
  • d) Promover la recuperación y desarrollo de los bosques en tierras de aptitud forestal, para que cumplan con la función de conservar suelos, aguas y diversidad biológica, además de dinamizar el desarrollo rural mediante la generación de empleos que contribuyan al aumento de los ingresos, la disminución de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de la Nación.
Artículo 2.- Para los fines de aplicación de la presente ley se entenderá por:
  • a) Bosques: Son sistemas ecológicos en los que predominan los árboles o arbustos, que han crecido espontáneamente dando paso a los diferentes procesos y relaciones ecológicas, sirven de refugio a la vida silvestre y producen madera y/o productos forestales;
  • b) Terrenos de Aptitud Forestal (TAF): Son todos aquellos que por las condiciones ecológicas y/o funciones especiales deban dedicarse al uso forestal;
  • c) Plantaciones: Son cultivos forestales establecidos con la finalidad de aprovechamiento racional de la madera y otros subproductos o para la protección y/o recuperación de elementos ambientales como vida silvestre, suelo y agua;
d)    Recursos     Forestales:     Bosques,     plantaciones     y    terrenos forestales;
  • e) Plan de Manejo Forestal: Es el conjunto de normas técnicas que regulan la planificación, el aprovechamiento, la protección, el control y la reposición de los recursos forestales, con el fin de obtener una producción permanente, de acuerdo con el principio de uso sustentable de los recursos naturales;
  • f) Aprovechamiento Forestal: Toda acción de corta o utilización de árboles ya sea con fines maderables o para otros subproductos, extraídos de terrenos forestales públicos o privados con fines industriales o comerciales;
  • g) Sistema Agroforestal: Es la forma de uso de la tierra que implica la combinación organizada en tiempo y espacio de especies forestales, agrícolas y pecuarias en función de lograr la sustentabilidad;
  • h) Bosques Nacionales: Son todos los terrenos propiedad del Estado, donde existen bosques para su ulterior utilización forestal;
  • i) Patrimonio Forestal del Estado: Son los bosques y los terrenos de aptitud forestal (TAF) que de conformidad con la legislación vigente son propiedad del Estado;
 
  • j) Patrimonio Forestal Privado: Son los bosques y los terrenos de aptitud forestal (TAF), que están bajo la administración particular de acuerdo a la legislación sobre propiedad privada;
  • k) Terreno de Aptitud Forestal de Propiedad Comunal o Colectiva: Son los pertenecientes a los municipios, asociaciones comunales, asociaciones de productores, asociaciones campesinas y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro;
  • l) Zona de Amortiguamiento: Franja de terreno que circunda un área natural protegida, o su zona núcleo, diseñada y establecida para minimizar la presión de una población en aumento y demandante de bienes y servicios como forma de una mayor y efectiva protección. Dichas zonas quedarán definidas según las normas establecidas por la Dirección Nacional de Parques;
  • m) Profesional Forestal Calificado: Es un técnico /a graduado de ingeniero forestal, ingeniero agroforestal, ingeniero agrónomo con concentración en recursos forestales, dasónomo o perito forestal;
  • n) Profesional Forestal Afín: Es todo profesional con estudios universitarios de postgrado de más de un año en ciencias forestales y/o experiencia demostrada en el área por más de cinco años;
ñ) Cuenca Hidrográfica: Superficie  terrestre  delimitada  por  divisorias de agua y donde interaccionan factores biofísicos, sociales y económicos;
  • o) Desarrollo Sostenible: Es aquel desarrollo que permite la satisfacción de las necesidades de las presentes generaciones sin comprometer la habilidad del sistema (económico, social, político y ecológico) de satisfacer las necesidades de las futuras generaciones;
  • p) Industria Forestal: Es toda actividad de procesamiento que utilice como materia prima principal, productos y subproductos que tengan su origen directamente en el bosque, para incorporarle valor agregado, mediante su transformación parcial o total;
  • q) Zona de Vida: Unidad ecológica definida por asociaciones vegetales con patrones climáticos, elevación y latitud específicos;
r)     Arboles Dispersos: Son aquellos que se encuentran en sitios públicos o privados y que no forman parte de un bosque o plantación.

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