Arts. 18 al 21 | Superintendencia de Bancos

f)          Intendente. Para ser nombrado Intendente se requiere haber desempeñado funciones dentro del Banco Central o la Superintendencia de Bancos durante un período no inferior a tres (3) años. El Intendente de Bancos tendrá las atribuciones siguientes: i) sustituir al Superintendente de Bancos en caso de ausencia o impedimento temporal de éste y ejercer sus funciones con todas las responsabilidades inherentes al cargo; ii) representar al Superintendente en las sesiones de la Junta Monetaria en caso de ausencia temporal de éste; iii) asistir al Superintendente de Bancos en el estudio y despacho de los asuntos relativos a su cargo; iv) asistir, en representación del Superintendente de Bancos, a las reuniones y eventos de cualquier naturaleza, cuando así lo disponga dicho funcionario;   v) asumir por disposición del Superintendente de Bancos, las atribuciones de cualquier funcionario de la Superintendencia de Bancos en caso de falta temporal de éste; vi) realizar otra gestión que el Superintendente de Bancos le delegue o asigne.
 
El Intendente será nombrado por La Junta Monetaria, por un período de dos (2) años, de una terna presentada por el Superintendente, y con el voto de las dos terceras (2/3) partes, de los miembros de la Junta Monetaria, pudiendo ser reelegido por igual período. Solo podrá ser removido cuando medie causa de remoción de las mencionadas en el artículo 11 de esta Ley, respecto de los miembros de la Junta Monetaria por tiempo determinado o cuando infrinja la normativa especifica de incompatibilidades establecidas en dicho Artículo exigiéndose que la remoción sea acordada por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta Monetaria, que será convocada en este caso por el Gobernador.
 
Al Intendente se le aplican las disposiciones del Artículo 12 de la presente Ley. Las Serán de aplicación al Intendente, las mismas causas de incompatibilidad e inhabilidad que se aplican al Superintendente.
 
g)        Gerente. La administración interna de la Superintendencia estará a cargo del Gerente, quien será Jefe del Personal de la Superintendencia de Bancos. El Gerente, que deberá ser de reconocida competencia en materia bancaria, será nombrado por la Junta Monetaria a propuesta del Superintendente y le serán aplicables las disposiciones del Artículo 11 relativas a las causas de inhabilidad e incompatibilidad. Corresponde al Gerente sugerir al Superintendente de

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