Arts. 28 al 32 | Regimen Cambiario y Reservas

Monetaria establecer por Reglamento su estatuto, en el cual se determinen las condiciones necesarias para su autorización y funcionamiento.
 
Artículo 31. Administración de las Reservas Internacionales. El Banco Central procurará mantener un nivel adecuado de reservas internacionales, con el objetivo de promover la estabilidad monetaria y la confianza en las políticas macroeconómicas. La administración de dichas reservas se centrará en los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, a los fines de preservar el valor de las mismas dentro del objetivo de la política monetaria.
Artículo 32. Operaciones en Moneda Extranjera del Banco Central. El Banco Central en sus operaciones en monedas extranjeras podrá realizar:
 
a)        Operaciones Propias de la Banca Central. El Banco Central podrá obtener y conceder financiamiento y efectuar las operaciones propias de la naturaleza de banca central, incluyendo aquellas referentes a la colocación de fondos, de conformidad con los convenios y prácticas internacionales, con otros bancos centrales, organismos financieros multilaterales o entidades financieras públicas o privadas localizadas en el exterior. Cuando se trate de operaciones de obtención de financiamiento tendrán que ser aprobadas por el Congreso Nacional exceptuando los intercambios de monedas que se realicen con el Fondo Monetario Internacional.
 
b)        Compra y Venta de Divisas. El Banco Central podrá comprar y vender divisas, valores expresados en moneda extranjera u otros activos, en las condiciones y términos que determine la Junta Monetaria, así como efectuar operaciones de cambio a futuro y cualesquiera otras operaciones propias de los mercados cambiarios, con las entidades financieras localizadas en el exterior y las que se refieren en el Artículo 29 de esta Ley, en condiciones de libre mercado, de acuerdo con la libre convertibilidad y en las modalidades que determine reglamentariamente la Junta Monetaria.

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