Arts. 46 al 50 | Normas Prudenciales

 
 
f)          Otros Ajustes Patrimoniales. Reglamentariamente se podrán determinar exigencias adicionales de patrimonio técnico en función de riesgos cambiarios, riesgos de tipo de interés, riesgos de liquidez, riesgos de plazo, riesgos de concentración de pasivo, riesgos de colateral, riesgos operacionales, riesgos legales y cualesquiera otros riesgos que en el futuro puedan agregarse. Los Bancos Múltiples deberán mantener proporciones globales entre sus operaciones activas y pasivas en moneda extranjera, en la forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 47. Concentración de Riesgos y Créditos a Partes Vinculadas. Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito no podrán otorgar financiamiento vulnerando las disposiciones sobre concentración de créditos y normas sobre créditos a partes vinculadas. El otorgamiento de financiamiento con infracción a los límites establecidos en este Artículo, facultará a la Superintendencia de Bancos a requerir un aumento de capital equivalente al monto del exceso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
 
a)        Concentración de Riesgos. Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito no podrán efectuar operaciones que impliquen financiamiento directo o indirecto, de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopte, ni otorgar ningún género de garantías o avales, que en su conjunto exceda del diez por ciento (10%) del patrimonio técnico a una sola persona individual o jurídica o grupo de riesgo. Dicho límite podrá incrementarse hasta el veinte por ciento (20%) del patrimonio técnico si las operaciones están garantizadas con hipotecas en primer rango o garantías reales en condiciones similares a ésta y en la forma que reglamentariamente determine la Junta Monetaria. Se entiende por grupo de riesgo a dos o más personas individuales o jurídicas ligadas por relaciones de propiedad, administración, parentesco o control. La Junta Monetaria determinará los casos de existencia de grupos de riesgo.
 
b)        Créditos a Partes Vinculadas. Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito no podrán otorgar créditos, directa o indirectamente, cualquiera que sea la forma o el instrumento de concesión, por una cuantía superior al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio técnico de la entidad, al conjunto de los accionistas, administradores, directores, funcionarios y empleados de la entidad, así como a sus cónyuges, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad o empresas que aquellos controlen, en la forma que reglamentariamente se determine. Exceptúase el caso de los accionistas que posean menos del tres por ciento (3%) del capital pagado de la entidad. Lo dispuesto en este literal se aplicará también a las empresas que, sin mediar relación directa de propiedad, controlen directa o indirectamente a la entidad, así comolas que ésta controle directa o indirectamente a través de relaciones de propiedad o administración. Transcurridosdos (2) años de la publicación de esta Ley, la Junta Monetaria, con el voto favorablede las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros,podrá modificar los límites de crédito establecidos en este Artículo.

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