Arts. 51 al 56 | Transparencia Financiera

los diferentes servicios que presten a sus clientes. Queda prohibido el cobro de conceptos no expresamente pactados entre las partes y la realización de contratos verbales.
 
c)            Servicio de Reclamaciones del Cliente. Las entidades de intermediación financiera deberán remitir a la Superintendencia de Bancos copia de las reclamaciones que reciban de sus clientes por infracción de lo dispuesto en el literal b) anterior. Conforme Reglamento dictado por la Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos organizará un servicio de reclamaciones a los efectos de recibir las que formulen los clientes bancarios por infracciones de lo dispuesto en el presente Artículo y en el Artículo 53 de esta Ley e imponer las correspondientes sanciones con independencia de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Artículo 53. De la Protección al Usuario. Reglamentariamente, la Junta Monetaria determinará los supuestos de contratos abusivos en relación con los derechos de los consumidores y usuarios de servicios de entidades de intermediación financiera. Las infracciones a las disposiciones de dicho Reglamento serán objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a la parte perjudicada. Dicho Reglamento deberá contener normas precisas sobre los aspectos siguientes:
 
a)        Disposiciones para asegurar que los contratos financieros reflejen de forma clara los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas.
 
b)        Obligación de entrega al cliente de un ejemplar del contrato debidamente suscrito por el banco, en el que se detalle en la forma más desagregada posible, las diferentes partidas que integran el costo efectivo de la operación, expresado en términos anuales;
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c)        Normas especiales sobre publicidad de las diferentes operaciones activas y pasivas, al objeto de que se reflejen las auténticas condiciones financieras de las mismas y se eviten situaciones engañosas.
 
Artículo 54. De la Contabilidad, Estados Financieros y Auditoría.
a)        Contabilidad. Las entidades de intermediación financiera están obligadas a llevar la contabilidad de todas sus operaciones, de acuerdo con el plan de contabilidad y normas contables que elabore la Superintendencia de Bancos siguiendo los estándares internacionales prevalecientes en materia de contabilidad. La Superintendencia de Bancos establecerá también los modelos a que deberán sujetarse los Estados financieros de dichas entidades, disponiendo la frecuencia, el modo y el detalle con que los mismos deberán ser suministrados al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos. La contabilidad se cerrará anualmente, coincidiendo con el final del año calendario.
 
b)        Estados Financieros. Las entidades de intermediación financiera deberán enviar al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos los Estados financieros anuales auditados y la Carta de Gerencia de los auditores externos en las fechas que se establezcan reglamentariamente.

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