Arts. 132 al 165 | Crimenes y Delitos Contra la Paz Publica

 
Art. 151.- La misma pena se impondrá a todo aquel que haga uso del acto, escritura o documento falsos.
 
Art. 152.- Se exceptúan de estas disposiciones, las falsificaciones que se cometan en las certificaciones de que se tratará más adelante.
 
PARRAFO V
Falsedad en los pasaportes, órdenes de ruta y certificaciones
 
 
Art. 153.- (Modificado Ley No. 282 – 68 del 28 -3- 1968 ; 224 del 26 -6- 84 y 46-99 del 20 -5- 99 ).. Se impondrá la pena de tres a diez años de Reclusión Mayor, al que hiciere un pasaporte falso, al que falsificare un pasaporte primitivamente verdadero, y al que hiciere uso de un pasaporte falso o falsificado.
 
Art. 154.- El que en un pasaporte se hiciere inscribir con un nombre supuesto, o que como testigo hubiere asistido con el objeto de hacer librar el pasaporte bajo un nombre supuesto, será castigado con prisión correccional, de tres meses a un año. La misma pena se aplicará a todo individuo que hiciere uso de algún pasaporte librado bajo un nombre distinto del suyo.
Los posaderos, fondistas o mesoneros que, a sabiendas, inscriban en sus registros con nombres falsos o supuestos, a las personas que se hospeden en sus establecimientos, serán castigados con prisión de seis días a un mes.
 
Art. 155.- El oficial público que, a sabiendas, expidiere pasaporte bajo un nombre supuesto, será castigado con prisión de seis meses a dos años.
 
Art. 156.- El que cometiere falsedad en una orden de ruta, o falsificare una que primitivamente fue verdadera, y el que haga uso de esa orden falsa o falsificada, será castigado según las distinciones siguientes: si la orden de ruta no ha tenido más objeto que engañar la vigilancia de la autoridad pública, la pena será de seis meses a dos años de prisión; si el tesoro público ha pagado al portador de la orden falsa un viático que no se le debía, o cuyo valor excedía de aquel a que podía tener derecho, se impondrá la pena de confinamiento, siempre que la suma cobrada no exceda de cien pesos, alzándose la pena de uno a dos años de prisión, si la suma indebidamente percibida se eleva a más de cien pesos.
 
Art. 157.- Las penas pronunciadas por el artículo anterior, se aplicarán según las distinciones que en él se establecen, a toda persona que con nombre supuesto, se haya hecho dar por la autoridad pública, una orden de ruta, o que haya hecho uso de una hoja de ruta entregada bajo otro nombre que no sea el suyo.
 
Art. 158.- (Modificado Ley 224 del 26 -6- 84 y 46-99 del 20 -5- 99 ). Si la autoridad que expidió la orden, tuvo conocimiento, al tiempo de expedirla, de la suposición de nombre, la pena será, en el primer caso del artículo

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