Arts. 166 al 198 | Crimenes y Delitos de Funcionarios

 
PARRAFO III
De los delitos de los funcionarios que se hayan mezclado en asuntos incompatibles con su calidad
 
Art. 175.- (Modificado Ley No. 575 del 9-12-1920 G. O. 3176). El empleado o funcionario, u oficial público, o agente del Gobierno que, abiertamente, por simulación de actos, o por interposición de persona, reciba un interés o una recompensa, no prevista por la ley, en los actos, adjudicaciones o empresas, cuya administración o vigilancia esté encomendada a la Secretaría de Estado u oficina en la cual desempeñare algún cargo cualquiera de las expresadas personas cuando los actos, adjudicaciones o empresas fueren iniciadas o sometidas a la acción de dicha Secretaría de Estado u oficina, será castigado con prisión correccional de seis meses a un año, y multa de una cantidad no mayor que la cuarta parte ni menor que la duodécima parte de las restituciones y redenciones que se concedan. Se impondrá, además, al culpable la pena de inhabilitación perpetua para cargos u oficios públicos.
 
Art. 176.- Las anteriores disposiciones tendrán aplicación respecto de los funcionarios o agentes del Gobierno que hubieren admitido una recompensa cualquiera en negocios, cuyo pago o liquidación debían efectuar en razón de su oficio, o por disposición superior.
 
PARRAFO IV
Del soborno o cohecho de los funcionarios públicos
 
Art. 177.- (Modificado Ley No. 3210 del 26-2-1952; G. O. 7397). El funcionario o empleado público del orden administrativo, municipal o judicial que, por dádiva o promesa, prestare su ministerio para efectuar un acto que, aunque justo, no esté sujeto a salario, será castigado con la degradación cívica y condenado a una multa del duplo de las dádivas, recompensas o promesas remuneratorias, sin que, en ningún caso, pueda esa multa bajar de cincuenta pesos, ni ser inferior a seis meses el “encarcelamiento” que establece el artículo 33 de este mismo Código, cuyo pronunciamiento será siempre obligatorio. En las mismas penas incurrirá el funcionario, empleado u oficial público que, por dádivas o promesas, omitiere ejecutar cualquier acto lícito, o debido, propio de su cargo. Se castigará con las mismas penas a todo árbitro o experto nombrado, sea por el tribunal, sea por las partes, que hubiere aceptado ofertas o promesas, o recibido dádivas o regalos, para dar una decisión o emitir una opinión favorable a una de las partes.
 
Art. 178.- (Modificado Ley No. 3210 del 26-2-1952: G. O. 7397). Si el cohecho o soborno tuviere por objeto una acción criminal, que tenga señaladas penas superiores a las establecidas en el artículo anterior, las penas más graves se impondrán siempre a los culpables.

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