Arts. 330 al 340 | Atentados integridad Fisica

Segundo: El o la que del ejercicio de esa práctica reciba beneficios de la prostitución;
Tercero: El que relacionado con la prostitución no pueda justificar los recursos correspondientes a su tren de vida;
Cuarto: El o la que consienta a la prostitución de su pareja y obtenga beneficios de ello;
Quinto: Que contrata, entrena o mantiene, aún con su consentimiento, una persona, hombre o mujer, aún mayor de edad, con miras a la prostitución, la entrega a la prostitución, o al desenfreno y relajación de las costumbres;
Sexto: Que hace oficio de intermediario, a cualquier título, entre las personas (hombres o mujeres) que se dedican a la prostitución o al relajamiento de las costumbres o los individuos que explotan o remuneran la prostitución y el relajamiento de las costumbres de otro;
Séptimo: Que por amenazas, presión o maniobras, o por cualquier medio, perturba la acción de prevención, asistencia o reeducación emprendida por los organismos calificados en favor de las personas (hombres o mujeres) que se dedican a la prostitución o está en riesgo de prostitución.
El proxenetismo se castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta mil a quinientos mil pesos.
La tentativa de las infracciones previstas en el presente artículo se castigará con la misma pena que el hecho consumado.
 
Art. 334-1.- (Agregado por la Ley 24-97 del 28-1-97 G. O. 9945 y Mod. por la Ley 46-99 del 20-5-1999). La pena será de reclusión Mayor de dos a diez años y multa de cien mil a un millón de pesos en los casos siguientes:
Primero: Cuando la infracción ha sido cometida respecto de un niño, niña o adolescente de cualquier sexo, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 14-94);
Segundo: Cuando la infracción ha estado acompañada de amenaza, violencia, vía de hecho, abuso de autoridad o dolo;
Tercero: Cuando el autor de la infracción era portador de un arma aparente u oculta;
Cuarto: Cuando el autor de la infracción sea el esposo, esposa, conviviente, padre o madre de la víctima o pertenezca a una de las categorías establecidas en el artículo 303-4;
Quinto: Cuando el autor está investido de autoridad pública o cuando, en razón de su investidura está llamado a participar, por la naturaleza misma de sus funciones, en la lucha contra la prostitución, la protección de la salud o al mantenimiento del orden público;
Sexto: Cuando la infracción ha sido cometida respecto de varias personas;
Séptimo: Cuando las víctimas de la infracción han sido entregadas o incitadas a dedicarse a la prostitución fuera del territorio nacional;
Octavo: Cuando las víctimas de la infracción han sido entregadas o incitadas a dedicarse a la prostitución a su llegada al extranjero o en un plazo próximo a su llegada al extranjero;
Noveno: Cuando la infracción ha sido cometida por varios autores, coautores o cómplices.

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