Art. 48.- La prescripción de la pena no releva al condenado de la vigilancia bajo la alta policía a que esté sometido. En el caso de prescripción de la mayor pena aflictiva, el condenado estará, de pleno derecho, bajo la vigilancia de la alta policía, durante cinco años; y no producirá sus efectos, sino desde el día en que se cumpla la prescripción.
Art. 49.- Los individuos que hubiesen sido condenados por crímenes o delitos contra la seguridad interior o exterior del Estado, deberán quedar sometidos a la vigilancia de la alta policía.
Art. 50.- Fuera de los casos determinados por los artículos precedentes, los condenados no quedarán sometidos a la vigilancia de la alta policía, sino en el caso de que así se establezca por una disposición particular de la ley.
Art. 51.- Cuando haya lugar a restitución, el culpable podrá también ser condenado en favor de la parte agraviada, si ésta lo requiere, a la indemnización de los daños que aquél le hubiere irrogado, debiendo éstos apreciarse por el tribunal, cuando la ley no los hubiere determinado. En ningún caso podrán los tribunales, ni aún con el consentimiento de la parte agraviada, destinar las indemnizaciones a obras pías u otras cualesquiera.
Art. 52.- La ejecución de las condenaciones a la multa, a las restituciones, a los daños y perjuicios, y a las costas podrá ser perseguido por la vía del apremio corporal.
Art. 53.- Cuando las multas y las costas se pronunciaren a favor del fisco, si después de la expiración de la pena, sea aflictiva o infamante, sea correccional, el condenado probare por las vías de derecho su insolvencia, el tribunal ordenará su libertad.Art. 54.- Cuando los bienes del condenado no bastaren para cubrir las condenaciones en que simultáneamente se le imponga el pago de restituciones, daños y perjuicios y la multa, las primeras condenaciones se satisfarán siempre, con preferencia a la última.
Art. 55.- Todos los individuos condenados por un mismo crimen o por un mismo delito, son solidariamente responsables de las multas, restituciones, daños y perjuicios y costas que se pronuncien.
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