LIBRO PRIMERO
DE LAS PENAS EN MATERIA CRIMINAL Y CORRECCIONAL Y DE SUS EFECTOS
Art. 6.- Las penas en materia criminal son aflictivas e infamantes o infamante solamente.
Art. 7.- (Mod. Por la Ley 46-00 del 20-5-99). Las penas aflictivas e infamantes son: 1ro.- La de Reclusión Mayor;
2do.- La Detención; 3ro.-La Reclusión Menor.
Art. 8.- Es pena infamante la degradación cívica.
Art. 9.- Las penas en materia correccional son:
1ro.- el destierro; 2do.- el confinamiento; 3ro.- la prisión temporal; 4to.- la interdicción por determinado tiempo de ciertos derechos cívicos, civiles o de familia; 5to.- la multa.
Art. 10.- Las penas que pronuncia la ley para los crímenes, delitos y contravenciones se impondrán siempre, sin perjuicio de las restituciones y daños y perjuicios que puedan resultar en favor de los agraviados.
Art. 11.- Son penas comunes a las materias criminales y correccionales: la sujeción del condenado a la vigilancia de la alta policía, la multa y la confiscación especial del cuerpo del delito, cuando sea propiedad del condenado, la de las cosas producidas por el delito, y por último, la de aquellas que sirvieron para su comisión o que se destinaron a ese fin.
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