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Arts. 75 al 108 | Crimenes y Delitos contra el Estado

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LIBRO TERCERO
DE LOS CRIMENES Y DELITOS Y SU CASTIGO
 TITULO I
CRIMENES Y DELITOS CONTRA LA COSA PUBLICA
 
CAPITULO I
CRÍMENES Y DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR E INTERIOR DEL ESTADO
 
SECCION 1ra.
Crímenes y delitos contra la seguridad exterior del estado
 
Art. 75.- (Modificado Ley No. 64 de 1924 G. O. 3596; Ley 224 del 26 -6- 84 y 46-99 del 20 -5- 99 ). Todo dominicano que tomare las armas contra la República, será castigado con la pena de treinta años de Reclusión Mayor.
 
Art. 76.- ( Modificado Ley 1384 de 1947 G. O. 6605; Ley No. 64 de 1924 G. O. 3596; Ley 224 del 26 -6- 84 y 46-99 del 20 -5- 99 ). Toda persona que, desde el territorio de la República, se ponga o trate de ponerse de acuerdo con Estados extranjeros o con sus agentes, o con cualesquiera institución o simples personas extranjeras, para tratar de que se emprenda alguna guerra contra la República o contra el Gobierno que la represente, o que se les hostilice en alguna forma, o que, contra las disposiciones del Gobierno, se intervenga de cualquier modo en la vida del Estado o en la de cualquiera institución del mismo, o que se preste ayuda para dichos fines, será castigada con la pena de treinta años de Reclusión Mayor. La sanción susodicha alcanza a todo dominicano que desarrolle las actuaciones mencionadas aunque ello se realice desde territorio extranjero.
 
Art. 77.- ( Modificado Ley 1384 de 1947 G. O. 6605; Ley No. 64 de 1924 G. O. 3596; Ley 224 del 26 -6- 84 y 46-99 del 20 -5- 99 ). Se castigará igualmente con la pena de treinta años de Reclusión Mayor a todo aquel que se hubiere puesto de acuerdo con los enemigos del Estado, o que por medio de tramas y concierto con ellos, procure los medios de facilitarles la entrada en territorio de la República y sus dependencias, o la entrega de ciudades, fortalezas, plazas, puestos, puertos, almacenes, arsenales, navíos o buques pertenecientes a la República. Igual pena se impondrá a los que suministren a los enemigos auxilio de hombres, soldados, víveres, armas o pertrechos de boca y de fuego, o que favorezcan los progresos de sus armas en las posesiones de la República, o contra las fuerzas dominicanas de tierra y mar, o que emplearen la sonsaca, o intentaren corromper a los ofíciales, soldados, marinos u otros agregados al ejército, haciéndoles faltar a la fidelidad debida al Gobierno o a la Nación, o que de cualquiera otra manera atenten contra la independencia nacional.
 
Art. 78.- Sin embargo, si el resultado de la correspondencia con súbditos de una potencia enemiga, fuere suministrar a los enemigos instrucciones perjudiciales a la situación militar o política de la República o de sus

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