Arts. 102 al 110 | Declaracion del Imputado

 
domicilio real y procesal. Asimismo si se le solicita, el imputado puede ofrecer un informe sobre la identidad y datos generales de familiares cercanos con quienes mantenga contacto permanente, si tiene. En
las declaraciones posteriores basta con la confirmación de los datos ya proporcionados.
El imputado declara todo lo que considere conveniente sobre los hechos que se le atribuyen e indica los medios de prueba cuya práctica considera oportuna. Las partes pueden dirigir al imputado las preguntas que estimen convenientes, con la autorización de quien presida el acto. El imputado tiene derecho a consultar a su defensor en cualquier momento del interrogatorio.
Art. 106. Forma del interrogatorio.
Las preguntas deben ser claras y precisas; nunca capciosas ni sugestivas. Las respuestas no son exigidas perentoriamente. El imputado no puede ser interrumpido mientras responde una pregunta u ofrece una declaración.
El interrogatorio se suspende a solicitud del imputado, de su defensor o del ministerio público si el imputado demuestra signos de fatiga o cansancio.
Art. 107. Métodos prohibidos.
En ningún caso se puede requerir del imputado ratificación solemne de su exposición o promesa de decir la verdad. No puede ser expuesto a métodos de coacción, amenazas o promesas con el fin de llevarlo a declarar contra su voluntad.
También están prohibidas todas las medidas que menoscaben su libertad de decisión, su memoria o capacidad de comprensión y dirección de sus actos; en especial, las violencias corporales o psicológicas, la tortura, el engaño, la administración de psicofármacos o cualquier sustancia que disminuya su capacidad de comprensión o altere su percepción de la realidad, como los sueros de la verdad, detectores de mentiras y la hipnosis. Se prohibe inducir al imputado a hacer cualquier tipo de declaración mediante el chantaje y la amenaza de sufrir las consecuencias de la declaración de otro imputado.
El imputado no puede ser obligado a confrontarse con ningún otro declarante o testigo.
Art. 108. Acta.
Las declaraciones del imputado durante el procedimiento preparatorio se hacen constar en acta escrita u otra forma que reproduzca del modo más fiel el contenido de sus manifestaciones.
Si el imputado se abstiene de declarar así se hace constar. El acta es leída en voz alta, lo que se hace constar, sin perjuicio de que también la lea el imputado o su defensor.

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×