Arts. 204 al 217 | Peritos

Art. 208. Facultad de las partes.
Las partes pueden proponer otro perito en reemplazo del ya designado, o para que dictamine conjuntamente con él, cuando por las circunstancias particulares del caso, resulte conveniente su
participación, por su experiencia o idoneidad especial.
Las partes pueden proponer fundadamente temas para el peritaje y objetar los admitidos o propuestos por otra de las partes.
Art. 209. Inhibición y recusación.
Son causas legales de inhibición y recusación de los peritos las establecidas para los jueces.
Art. 210. Citación y aceptación del cargo.
Los peritos son citados en la misma forma que los testigos; tienen el deber de comparecer y de desempeñar el cargo para el cual son designados.
Si los peritos no son idóneos, están comprendidos en algunas de las incapacidades citadas, presentan un motivo que habilite su recusación o sufren un impedimento grave, así lo pueden manifestar, indicando los motivos.
Art. 211. Ejecución del peritaje.
Quien ha dispuesto el peritaje resuelve todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
Los peritos practican conjuntamente el examen, siempre que sea posible o conveniente; las partes y sus consultores técnicos pueden asistir a la diligencia y solicitar aclaraciones pertinentes, con la obligación de retirarse cuando los peritos inicien la deliberación. Durante la etapa preparatoria esta facultad no obliga al ministerio público a convocar a las partes a la operación.
Si algún perito no concurre a realizar las operaciones periciales, por negligencia, por alguna causa grave o simplemente desempeña mal su función, se procede a su reemplazo.
Art. 212. Dictamen pericial.
El dictamen debe ser fundado y contener la relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos, en su caso, y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado.
Los peritos pueden dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos. El dictamen se presenta por escrito firmado y fechado, sin perjuicio del informe oral en las audiencias.

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