Arts. 246 al 254 | Costas

Art. 251. Archivo.
Cuando se ordena el archivo de las actuaciones, cada parte y el Estado, soportan sus propias costas.
Art. 252. Denuncia falsa.
Cuando el denunciante hubiere provocado el proceso por medio de una denuncia basada en hechos falseados, y así fuere declarado por el juez o tribunal, se le impone el pago total de las costas.
Art. 253. Acción privada.
En el procedimiento de acción privada, en caso de absolución o abandono, las costas son soportadas por el querellante; en caso de condena son soportadas por el imputado.
El juez puede decidir sobre las costas según el acuerdo que hayan alcanzado las partes.
Art. 254. Liquidación y ejecución.
El secretario practica la liquidación de las costas en el plazo de tres días, regulando los honorarios que correspondan y fijando los gastos judiciales.
Se puede solicitar la revisión de la liquidación dentro del plazo de cinco días ante el juez o tribunal que tomó la decisión o ante el ministerio público en su caso.
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