previstas y, de ser necesario, designa un defensor público para que participe en el acto. Cuando se ha procedido por urgencia, después de practicado el acto, debe ser puesto en conocimiento de las partes, si las hay.
Art. 289. Preservación de los elementos de prueba.
El ministerio público debe asegurar los elementos de prueba esenciales sobre la infracción, aun cuando se haya dictado la suspensión condicional del procedimiento o se haya dispuesto el archivo en los supuestos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 281.
Art. 290. Carácter de las actuaciones.
El procedimiento preparatorio no es público para los terceros. Las actuaciones sólo pueden ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes.
Los abogados que invoquen un interés legítimo son informados por el ministerio público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados que existan, con el propósito de que decidan si aceptan participar en el caso.
Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, adquieran conocimiento de las actuaciones cumplidas, tienen la obligación de guardar discreción. El incumplimiento de esta obligación es considerada falta grave.
Cuando el imputado sea un funcionario público a quien se le atribuye la comisión de una infracción en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de él, o se trate de una infracción que afecta el patrimonio público, los medios de comunicación pueden tener acceso a aquellas actuaciones que a juicio del ministerio público no perjudiquen la investigación ni vulneren los derechos del imputado.
Art. 291.- Reserva.
Si contra el imputado no se ha solicitado una medida de coerción ni la realización de un anticipo de prueba, el ministerio público dispone el secreto total o parcial de las actuaciones, siempre que sea indispensable para el éxito de un acto concreto de investigación.
Art. 292. Resolución de peticiones.
Cuando el juez debe resolver peticiones, excepciones o incidentes, en los que se verifique la necesidad de ofrecer prueba o resolver una controversia, convoca a una audiencia dentro de los cinco días de su presentación. En los demás casos resuelve directamente dentro de los tres días de la presentación de la solicitud.
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