Art. 296. Notificación de la acusación.
El ministerio público notifica la acusación al querellante o a la víctima de domicilio conocido que haya pedido ser informada de los resultados del procedimiento, para que manifieste si pretende presentar acusación o
adherirse a la ya planteada por el ministerio público, casos en los cuales debe indicarlo por escrito dentro de los tres días siguientes.
La acusación del querellante debe presentarse ante el juez dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior.
Art. 297. Pretensiones del actor civil.
Cuando se haya ejercido la acción civil, el ministerio público debe poner la acusación en conocimiento del actor civil, para que dentro del plazo de cinco días concrete sus pretensiones, indique la clase y forma de reparación que demanda y liquide el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras. En esta misma oportunidad, debe ofrecer la prueba para el juicio conforme a las exigencias señaladas para la acusación.
En cuanto sean compatibles aplican las mismas reglas de la querella en cuanto a la oportunidad de su presentación.
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