Arts. 298 al 304 | Audiencia Preliminar

3. Modificaciones en la calificación jurídica, cuando se aparte de la acusación;
4. Identificación de las partes admitidas;
5. Imposición, renovación, sustitución o cese de las medidas de coerción, disponiendo en su caso, la libertad del imputado en forma inmediata;
6. Intimación a las partes para que en el plazo común de cinco días, comparezcan ante el tribunal de juicio y señalen el lugar para las notificaciones.
Esta resolución no es susceptible de ningún recurso. Efectuadas las notificaciones correspondientes, el secretario remite dentro de las cuarentiocho horas, la acusación y el auto de apertura a juicio a la secretaría del tribunal de juicio.
Art. 304. Auto de no ha lugar.
El juez dicta el auto de no ha lugar cuando:
1. El hecho no se realizó o no fue cometido por el imputado;
2. La acción penal se ha extinguido.
3. El hecho no constituye un tipo penal;
4. Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable;
5. Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos.
El auto de no ha lugar concluye el procedimiento respecto al imputado en cuyo favor se dicte, hace cesar las medidas de coerción impuestas e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho. Esta resolución es apelable.
 
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