Arts. 306 al 317 | Principios Generales del Juicio

1. Para resolver una cuestión incidental o prácticar algún acto o diligencia fuera de la sala de audiencias, siempre que no sea posible resolver el asunto o agotar la gestión en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya intervención el tribunal admita como indispensable salvo que pueda continuarse con la recepción y exhibición de otras pruebas hasta que la persona cuya presencia se requiere se presente o sea conducida por la fuerza pública;
3. Cuando uno de los jueces, el imputado, su defensor o el representante del ministerio público, se encuentren de tal modo indispuestos que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados en lo inmediato, o cuando el tribunal se haya constituido desde el inicio con un número de miembros superior al mínimo requerido para su integración. La misma regla rige para los casos de muerte o falta definitiva de un juez, ministerio público o defensor.
4. Cuando el ministerio público solicite un plazo para ampliar la acusación o el defensor lo solicite por igual motivo, siempre que por las características del caso, no sea posible continuar en lo inmediato.
5. Cuando alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en el objeto de la causa, haciendo indispensable una investigación suplementaria.
Art. 316. Decisión sobre la suspensión.
El tribunal decide sobre la suspensión, anuncia el día y la hora de la continuación del debate, lo que vale citación para las partes presentes o representadas.
Antes de continuar la nueva audiencia, el presidente del tribunal resume brevemente los actos agotados con anterioridad.
Los jueces pueden intervenir en otras audiencias durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida lo contrario, por resolución fundada, en razón de la complejidad del caso.
Art. 317. Interrupción.
Si los debates no se reanudan a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considera interrumpido y como no iniciado, por lo que deben realizarse todos los actos desde el principio.
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