Arts. 318 al 331 | La vista de la Causa

Art. 325. Testigo.
Antes de declarar, el testigo no debe comunicarse con otros testigos ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en los debates. Después de prestar su declaración, el tribunal puede disponer si continúa en la sala de audiencias o si debe ser aislado.
El incumplimiento de la incomunicación no impide la declaración del testigo, pero el tribunal puede apreciar esta circunstancia al momento de valorar la prueba.
El testigo es informado de sus obligaciones, de la responsabilidad derivada de su incumplimiento y según su creencia presta juramento o promesa de decir toda la verdad y nada más que la verdad, conforme la ha apreciado a través de sus sentidos y la mantiene en su memoria.
El testigo no puede leer ningún proyecto, borrador o apunte.
Art. 326. Interrogatorio.
La parte que lo propuso cuestiona directamente a los testigos o peritos sobre sus datos generales, así como sus vínculos con las partes. Excepcionalmente, la identidad o algunos datos de un testigo puede ser reservada, en interés de proteger su seguridad o la de sus familiares.
Acto seguido, se procede al interrogatorio directo por la parte que lo propuso, por las otras partes en el orden establecido, y por el tribunal.
El presidente del tribunal modera el interrogatorio, evitando que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. En todo caso vela porque el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes pueden presentar oposición a las decisiones del presidente que limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.
Art. 327. Declaraciones de menores.
Siempre que el interrogatorio pueda perjudicar la serenidad del menor de edad, a petición de parte o de oficio, el tribunal puede disponer una o más de las siguientes medidas:
1. Escuchar su declaración sobre la base de las preguntas presentadas por las partes;
2. La celebración a puertas cerradas de la audiencia;
3. Que el menor declare fuera de la sala de audiencia, disponiendo los medios técnicos que permitan a las partes y al público presenciar el interrogatorio desde la sala.
Esta decisión puede ser revocada durante el transcurso de la declaración.
El presidente puede auxiliarse de un pariente del menor, de un experto en sicología o de otra ciencia de la conducta.

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