El que haya promovido prueba tiene la carga de su presentación en la audiencia. El secretario lo auxilia expidiendo las citaciones u órdenes necesarias, que serán diligenciadas por quien haya propuesto la medida.
Art. 414. Procedimiento especial.
Cuando se recurra una decisión que declara la procedencia de la prisión preventiva o del arresto domiciliario, o rechace su revisión o sustitución por otra medida, el juez envía de inmediato las actuaciones y la Corte fija una audiencia para conocer del recurso. Esta audiencia se celebra dentro de las cuarentiocho horas contadas a partir de la presentación del recurso, si el juez o tribunal tiene su sede en el distrito judicial en que tiene su asiento la Corte de Apelación, o en el término de setenta y dos horas, en los demás casos. Al final de la audiencia resuelve sobre el recurso.
Art. 415. Decisión.
La Corte de Apelación resuelve, mediante decisión motivada, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes. Al decidir, la Corte de Apelación puede:
1. desestimar el recurso, en cuyo caso la decisión es confirmada; o
2. declarar con lugar el recurso, en cuyo caso revoca o modifica parcial o totalmente la decisión y dicta una propia sobre el asunto.