TITULO IV
APELACION DE LA SENTENCIA
Art. 416. Decisiones recurribles.
El recurso de apelación es admisible contra la sentencia de absolución o condena.
Art. 417. Motivos.
El recurso sólo puede fundarse en:
1. La violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio;
2. La falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3. El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que ocasionen indefensión;
4. La violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica;
Art. 418. Presentación.
La apelación se formaliza presentando un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días a partir de su notificación. En el escrito de apelación se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida. Fuera de esta oportunidad, no puede aducirse otro motivo.
Para acreditar un defecto del procedimiento el recurso versará sobre la omisión, inexactitud o falsedad del acta del debate o de la sentencia, para lo cual el apelante presenta prueba en el escrito, indicando con precisión lo que pretende probar.
Art. 419. Comunicación a las partes y remisión.
Presentado el recurso, el secretario lo notifica a las demás partes para que lo contesten por escrito depositado en la secretaría del tribunal dentro de un plazo de cinco días y, en su caso, presenten prueba.
El secretario, sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo anterior, remite las actuaciones a la Corte de Apelación, para que ésta decida.