Arts. 416 al 424 | Apelacion de la Sentencia

Art. 420. Procedimiento.

Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelación, dentro de los diez días siguientes, si estima admisible el recurso, fija una audiencia que debe realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez.

La parte que haya ofrecido prueba en ocasión del recurso, tiene la carga de su presentación en la audiencia.

Si la producción de la prueba amerita una actuación conminatoria el secretario de la Corte de Apelación, a solicitud del recurrente, expide las citaciones u órdenes que sean necesarias.

Art. 421. Audiencia.

La audiencia se celebra con las partes que comparecen y sus abogados, quienes debaten oralmente sobre el fundamento del recurso.

En la audiencia, los jueces pueden interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso.

La Corte de Apelación resuelve, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.

Decide al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes.

Art. 422. Decisión.

 Al decidir, la Corte de Apelación puede:

1. Rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada; o

2. Declarar con lugar el recurso, en cuyo caso:

3. Dicta directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida, y cuando resulte la absolución o la extinción de la pena, ordena la libertad si el imputado está preso; o

4. Ordena la celebración total o parcial de un nuevo juicio ante un tribunal distinto del que dictó la decisión, del mismo grado y departamento judicial, cuando sea necesario realizar una nueva valoración de la prueba.

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