TITULO II
EJECUCION
Art. 448. Procedimiento.
La ejecución de la sentencia en cuanto a los intereses civiles y la ejecución de los acuerdos de las partes sobre la reparación del daño que provoca la extinción de la acción penal se tramitan ante la jurisdicción civil.
Art. 449. Disposiciones finales
Vigencia.Este código entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todos los casos que se inicien a partir del vencimiento de este plazo.
Derogación y abrogación.
Queda abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, promulgado por decreto del 27 de junio de 1884, con todas sus modificaciones y disposiciones complementarias.
Queda derogada toda otra disposición de ley especial que sea contraria a este código.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 138 de la Restauración.
ANDRES BAUTISTA GARCIA,
Presidente.
RAMIRO ESPINO FERMIN, BERNARDO ALEMAN,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
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