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Arts. 69 al 77 | Tribunales Competentes

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CAPITULO 2
TRIBUNALES COMPETENTES
Art. 69. Órganos.
Son órganos jurisdiccionales en los casos y forma que determinan la Constitución y las leyes:
1. La Suprema Corte de Justicia;
2. Las Cortes de Apelación;
3. Los Jueces de Primera Instancia;
4. Los Jueces de la Instrucción;
5. Los Jueces de Ejecución Penal, y;
6. Los Jueces de Paz.
                Art. 70. Suprema Corte de Justicia.
Además de los casos que expresamente le atribuyen la Constitución de la República y las leyes es competencia de la Suprema Corte de Justicia conocer:
1. Del recurso de casación;
2. Del recurso de revisión;
3. Del procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre Cortes de Apelación o entre jueces o tribunales de distintos Departamentos Judiciales;
4. De la recusación de los jueces de Corte de Apelación;
5. De las quejas por demora procesal o denegación de justicia contra las Cortes de Apelación.
6. Del procedimiento de solicitud de extradición.
Art. 71. Cortes de Apelación.
1. Las Cortes de Apelación son competentes para conocer:
2. De los recursos de apelación;
3. De los conflictos de competencia dentro de su jurisdicción, salvo los que correspondan a la Suprema Corte de Justicia;
4. De las recusaciones de los jueces;
5. De las quejas por demora procesal o denegación de justicia; y

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