Arts. 95 al 101 | El Imputado

Declarada la rebeldía, el juez o tribunal, dispone:
1. El impedimento de salida del país;
2. La publicación de sus datos personales en los medios de comunicación para su busqueda y arresto, siempre que lo juzque conveniente;
3. Las medidas de carácter civil que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho atribuido, siempre que se haya ejercido la acción civil;
4. La ejecución de la fianza que haya sido prestada;
5. La conservación de las actuaciones y de los elementos de prueba, y;
6. La designación de un defensor para el imputado en rebeldía, si éste no ha sido designado, para que lo represente y lo asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado.
Art. 101. Efectos de la rebeldía.
La declaración de rebeldía no suspende el procedimiento preparatorio y puede presentarse la acusación, pero no se celebrará la audiencia preliminar. Cuando la rebeldía es declarada durante el juicio, éste se suspende con respecto al rebelde y continúa para los demás imputados presentes. Cuando el imputado en rebeldía comparece voluntariamente o es puesto a disposición de la autoridad que lo requiere, se extingue el estado de rebeldía y el procedimiento continúa, quedando sin efecto la orden de arresto. El juez puede dictar la medida de coerción que corresponda.
 
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