CAPITULO XIV
DISPOSICION ESPECIALES
Artículo 265.- FONDO ESPECIAL DE REEMBOLSOS TRIBUTARIOS.
El Poder Ejecutivo, establecerá un Fondo de Reembolsos para atender con celeridad y eficacia a las solicitudes de reembolsos de los contribuyentes de todos los impuestos. Dicho fondo se nutrirá con el 0.50% de la recaudación tributaria de cada mes, con la finalidad de que en todo momento disponga de los recursos necesarios para atender dichas solicitudes.
Artículo 266.- ORGANO FISCALIZADOR.
Para velar por la probidad de los funcionarios, técnicos y empleados en general de la Administración Tributaria el Poder Ejecutivo creará un organismo fiscalizador que vigilará porque la acción de éstos sea desempeñada dentro de los principios y normas de la ética; para lo cual mantendrá permanentemente un sistema de evaluación de las variaciones patrimoniales, en forma directa e indirecta, a través de declaraciones juradas o por otros medios.
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