Arts. 299 al 299 | Exenciones Generales

k) Las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo y las leyes sobre la materia.
l) Las asignaciones de traslado y viáticos, conforme se establezca en el Reglamento.
m) El beneficio obtenido hasta la suma de RD$500,000,00 en la enajenación de la casa habitación, cuando se cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:
1) Que haya sido propiedad del enajenante en los tres años anteriores a contar del momento de la enajenación.
2) Que haya constituido su residencia principal por ese mismo período.
n) Los dividendos pagados en acciones provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas.
ñ) Los dividendos pagados en efectivo, provenientes de una sociedad de capital a sus
accionistas, siempre que se haya efectuado la retención a que se refiere el Artículo 308 de este Código.
o) (Modificado por la Ley 147 de fecha 27 de diciembre del 2000). La renta neta anual de las personas naturales residentes en la República Dominicana, hasta la suma de RD$120,000.00, ajustable por la inflación.
p) Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patrono a una persona física por su trabajo en relación de dependencia que no constituyan remuneraciones en dinero, en tanto estén gravados con el impuesto sobre retribuciones complementarias contemplado en el Capítulo XI de este Título.
q) La compensación por enfermedad o lesión pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez.
r) Las pensiones alimenticias determinadas por sentencia o por ley.
s) Los intereses percibidos por las personas físicas de instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias; así como del Banco Nacional de la Vivienda y de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos. Las personas morales incluirán los intereses percibidos de tales instituciones, por todo concepto, en su balance imponible anual.
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