Arts. 305 al 309 | Retencion en la Fuente

 
PÁRRAFO I.- Crédito Permitido a la Persona Moral Contra su Impuesto sobre la Renta. Si una persona moral retiene alguna cantidad en virtud de este Artículo, dicha cantidad constituirá un crédito contra el impuesto establecido en el Artículo 267 sobre la renta de la persona moral que realiza la distribución, para el año fiscal en que tiene lugar la retención.
PÁRRAFO II.- Imputación de Exceso de Créditos a Ejercicios Futuros. Si en un año fiscal, el crédito permitido a una persona moral, en virtud del PÁRRAFO I excede los impuestos de esa persona moral establecidos por el Artículo 267 para dicho año, dicho exceso será traspasado y será un crédito en el año siguiente.
PÁRRAFO III.- Dividendos en caso de Inversión Directa. Toda persona moral propietaria de acciones del capital de una segunda persona moral, deberá establecer una cuenta de dividendos. Cuando la primera persona moral reciba un dividendo de la segunda persona moral, deberá excluir de su renta bruta la cantidad neta recibida, pero deberá añadir dicha cantidad neta a su cuenta de dividendos. Los dividendos subsiguientes de la primera persona moral a sus accionistas, deberán ser calculados primeramente de la cuenta de dividendos hasta el límite de ésta y no estarán sujetos a retención prevista en la parte capital de este Artículo.
PÁRRAFO IV.- Exclusión de Dividendos por Accionistas. Una persona física o una persona moral que reciba un dividendo proveniente de una persona moral obligada a realizar la retención sobre dicho dividendo en virtud de este Artículo o un dividendo proveniente de una cuenta de dividendos como la descrita en el PÁRRAFO III, no tendrá que incluir dicho dividendo en su renta bruta.
PÁRRAFO V.- Extranjeros Beneficiarios de Distribuciones sujetas al Impuesto.
Si una persona moral distribuye directamente o a través de otra persona moral de las mencionadas en el PÁRRAFO III, un dividendo a un accionista extranjero, persona física o jurídica, y la persona moral que distribuye deja de retener el impuesto establecido en este Artículo, entonces el extranjero beneficiario de la distribución estará sujeto al pago de dicho impuesto.
Párrafo VI. Personas Morales que Gozan de Exención.
Si una persona moral que goza de exención de este impuesto paga dividendos a un accionista, por no poder utilizar el crédito de la retención efectuada, tiene la opción de transferir el indicado crédito al propio accionista al cual se le efectuó la retención o a terceros, en ambos casos con la aprobación escrita, previa, de la Administración Tributaria.
Artículo 309.- DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION. (Modificado por la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del 2000 y por la Ley 12-01 de fecha 17 de Enero del 2001).
Las personas jurídicas y los negocios de único dueño deberán actuar como agentes de retención cuando paguen o acrediten en cuenta a personas, naturales y sucesiones indivisas, así como a otros entes no exentos del gravamen, excepto a las personas jurídicas, los importes por conceptos y formas que establezca el Reglamento.

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