Las entidades públicas actuarán como agentes de retención cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, así como a otros entes no exentos del gravamen, importe por los conceptos y en las formas que establezca el reglamento. Esta retención tendrá carácter de pago a cuenta o de pago definitivo, según el caso, y procederá cuando se trate de sujetos residentes, establecidos o domiciliados en el país.
PÁRRAFO.- La retención dispuesta en este Artículo se hará en los porcentajes de la renta bruta que a continuación se indican:
20% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles;
10% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano;
15% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, juegos,bingos, carreras de caballo, bancas de apuestas, casinos y cualquier tipo de premio ofrecido a través de campañas promocionales o publicitarias;
1.5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia;
10% para cualquier otro tipo de renta no contemplado expresamente en estas disposiciones.
Los dividendos y los intereses percibidos de instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias; así como el Banco Nacional de la Vivienda, de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos y de las operaciones del mercado de valores quedan excluidos de las disposiciones precedentes del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 308 de este Código.
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