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Arts. 310 al 313 | Obligacion Agentes de Retencion

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CAPITULO X
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION E INFORMACION
 
Artículo 310.- DEBER DE INFORMAR.
Las personas o entidades obligadas a efectuar la retención informarán a la Administración el monto de los impuestos que hubieren retenido y pagarán éstos por cuenta de los contribuyentes respectivos en la forma y en el plazo que ésta establezca. Deberán informar además, las sumas de dinero que paguen, giren o acrediten a sus beneficiarios aún cuando dichas sumas no estén sujetas a retención.
Artículo 311.- DEBER DE ENTREGAR PRUEBA DE LA RETENCION EFECTUADA.
Los Agentes de Retención deberán entregar a los contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retención efectuada, en la forma que indique el Reglamento.
Artículo 312.- DEBER DE PRESENTAR DECLARACION JURADA DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS.
Las personas o empresas instituidas en Agentes de Retención deberán presentar anualmente a la Administración Tributaria una declaración jurada de las retenciones operadas durante el año calendario anterior. El Reglamento establecerá la fecha, forma y demás disposiciones necesarias para la aplicación de este sistema de cobro del impuesto.
Artículo 313.- RETENCION NO EFECTUADA NO EXIME CONTRIBUYENTE DEL PAGO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
En los casos en que se disponga el pago del impuesto por vía de retención, el hecho de que no existiere el Agente de Retención, o de que éste no efectuare la retención debida, no eximirá a los contribuyentes de la obligación de pagar el impuesto. De no haberse efectuado la retención son deudores solidarios de éste impuesto el contribuyente y el Agente de Retención. Sin embargo, en el caso de que el Agente de Retención haya efectuado la retención correctamente, será éste el único responsable del pago del impuesto retenido ante la Administración.
 
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