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Arts. 323 al 324 | Reorganizacion de Sociedades

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CAPITULO XIV
REORGANIZACION DE SOCIEDADES
 
Artículo 323.- APROBACION PREVIA PARA EL TRASLADO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES FISCALES.
Cuando se reorganicen sociedades y en general empresas de cualquier naturaleza, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley y los derechos y obligaciones fiscales correspondientes a los sujetos que se reorganizan, serán trasladados a las entidades continuadoras. En todo caso, la reorganización deberá efectuarse conforme a las normas que establezca el Reglamento, y el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quedará acreditado supeditado a la aprobación previa de la Administración.
Se entiende por reorganización:
a) La fusión de empresas, preexistentes a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas.
b) La escisión o división de una empresa en otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera.
c) Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un conjunto económico.
Artículo 324.- LIQUIDACION PARCIAL.
Las reorganizaciones que impliquen una liquidación de la o las empresas reorganizadas, serán tratadas conforme a las normas que rigen la liquidación de sociedades.
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