Arts. 328 al 333 | Declaraciones Juradas

escritura de adquisición que el dinero proviene de los indicados conceptos y éstos no sean impugnados, las rentas respectivas de los esposos casados bajo el régimen de separación de bienes se liquidarán como propias de cada uno.
 
Artículo 331.- DEBER DE PROBAR LA CALIDAD EN QUE SE ACTUA.
Las personas que están obligadas a presentar las declaraciones por las rentas obtenidas y sujetas a la aplicación del presente impuesto, deberán presentar las pruebas de las calidades en que actúen, cuando así lo requiera la Administración Tributaria.
Artículo 332.- DEBER DE CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL CODIGO, EL REGLAMENTO O LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
La forma en que deberán ser presentadas las declaraciones juradas y sus anexos, así como todo lo relativo a los sistemas de contabilidad y documentación probatoria para facilitar la verificación de las rentas gravables, serán prescritos por la Administración Tributaria.
Artículo 333.- DERECHO DE EXIGIR DECLARACIONES JURADAS Y CUALESQUIERA OTRAS INFORMACIONES.
La Administración Tributaria podrá exigir declaraciones juradas o cualquiera otra información, en las formas y en los plazos que al efecto fije, a los contribuyentes u otras entidades públicas o privadas, y a los terceros que intervinieren en el pago, movimiento, destino o aplicación de la renta de un contribuyente dado, cuando lo juzgue necesario para la sustanciación de asuntos que sean de su interés.
 
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