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Arts. 335 al 338 | Nacimiento Obligacion Tributaria

contratos

TITULO III

TRASFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS

CAPITULO I 

ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO, CONTRIBUYENTES Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

Artículo 335.- ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO. (Modificado por la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del 2000).

Se establece un impuesto que grava:
1)      La transferencia de bienes industrializados.
2)      La importación de bienes industrializados.
3)      La prestación y locación de servicios.
Artículo 336. -DEFINICIONES.
A los fines de éste impuesto, los términos y conceptos que se indican a continuación, tienen el siguiente significado:
1)      Bienes industrializados.
Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algún proceso de transformación.
2)      Transferencia de bienes industrializados.
La transmisión de bienes industrializados nuevos o usados a Título oneroso o a Título gratuito. Se incluye dentro de éste concepto, el retiro de bienes para el uso o consumo personal del dueño, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente al de su actividad. Se asimilan al concepto de transferencia los contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos los actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmisión de dominio o la propiedad de bienes gravados por éste impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convención o acto respectivo, ni de la forma o denominación que adopte.
3)      Importación.
La introducción al territorio aduanero de bienes para uso o consumo definitivo.
4)      Persona.
Cualquier persona natural, sociedad o empresa, nacional o extranjera.
5)      Alquiler.
El arrendamiento de bienes corporales muebles, con o sin promesa de venta.

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