6) Actividad Gravada.
Cualquier transferencia, importación, servicio, alquiler de bienes corporales muebles u otra actividad especificada en el Artículo 335.
Artículo 337. CONTRIBUYENTES. (Modificado por la Ley 12-01 de fecha 17 de enero 2001).
a) A los fines de éste impuesto, son contribuyentes:
1) Personas que transfieren bienes. Las personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio de sus actividades industriales, comerciales o similares.
2) Importadores de bienes. Quienes importen bienes gravados por éste impuesto, por cuenta propia o ajena, estén o no comprendidos en el acápite anterior.
3) Prestadores o locadores de servicios gravados. Las personas que presten o sean locadores de servicios gravados por éste impuesto.
b) Derogado por la Ley 12-01 de fecha 17 de enero del 2001.
c) Disposiciones Especiales para pequeños contribuyentes.
El Poder Ejecutivo podrá dictar Reglamentos estableciendo disposiciones especiales para los pequeños contribuyentes. Estos Reglamentos podrán disponer una menor frecuencia en la presentación de declaraciones juradas, así como la simplificación de otros requisitos establecidos por éste Título y sus reglamentos.
La disposición anterior es un tratamiento opcional, pudiendo el contribuyente presentar por el procedimiento ordinario establecido por éste Título, siempre que éste amparado por los registros y documentos contables exigidos por la Administración.
d) Carga de la Prueba sobre la Persona Envuelta en la Actividad Gravada.
Corresponderá a las personas que realicen transferencias de bienes gravados, la carga de la prueba de que no es contribuyente, o de que ha dejado de ser contribuyente.
e) Combinación de dos o más Personas.
Cuando dos o más personas naturales, sociedades o empresas, en cualesquiera de las combinaciones posibles entre ellas, realicen transferencias de bienes o presten servicios gravados por éste impuesto y tales actividades son o controladas por la misma persona o personas, (naturales o jurídicas, empresas o combinadas), la Administración Tributaria conforme lo establezca el Reglamento podrá requerir, que dichas personas sean tratadas como un sólo contribuyente.
En caso de que una persona natural posea, controle o administre varios negocios y o establecimientos gravados por éste impuesto serán considerados como un sólo contribuyente.