Artículo 338. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
La obligación tributaria nace en las distintas formas que se expresan a continuación:
1) Transferencia de bienes. En el momento que se emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien, si dicho documento no existiese;
2) Importación. En el momento en que los bienes estén a disposición del importador, de acuerdo con la Ley que instituye el régimen de las aduanas.
3) Servicios. En la prestación y locación de servicios, desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.
4) Alquiler. En el momento de la firma del contrato de alquiler o en el momento de la entrega de la cosa alquilada al arrendatario, lo que suceda primero. En el caso de arrendamientos a largo plazo o de arrendamientos de muebles e inmuebles en conjunto, desde el vencimiento de la cuota de alquiler o del cobro de la misma, lo que suceda primero, según se establezca en el Reglamento.
PÁRRAFO: Transferencias Nulas.
Si la transferencia se anula en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir del momento que se emita el documento que ampara la transferencia o desde el momento de la entrega del bien, por consentimiento de las partes, con la devolución del bien por parte del comprador y la restitución a éste del precio pagado, se anulará también la obligación tributaria. Pero si la restitución del precio sólo se hiciera de manera parcial, continuará vigente el impuesto en la proporción que corresponda a la parte no restituida. Esta disposición será aplicable además en los casos de contratos de alquiler o arrendamiento.
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